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Sala de Prensa Hemeroteca Medio Ambiente El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima la querella que imputaba el Consell Insular de prevaricación en el proceso de dos concesiones de playa

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares desestima la querella que imputaba el Consell Insular de prevaricación en el proceso de dos concesiones de playa

jaume silviaEl equipo de gobierno del Consell Insular de Formentera quiere hacer saber las conclusiones dictadas por la sala de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en relación al recurso de apelación interpuesto por Favio Covizzi contra Jaume Ferrer y Sílvia Tur por delitos de prevaricación administrativa y coacción, en el proceso de solicitud de dos concesiones temporales a la Demarcación de Costas.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha resuelto desestimar el recurso de apelación interpuesto por Favio Covizzi contra el auto dictado por el juzgado de Instrucción n º1 de Ibiza, en fecha 11 de abril de 2011.

El querellante elevó dicho recurso de apelación atendiendo a delitos de prevaricación administrativa y por la emisión de un informe desfavorable, según el denunciante en base a criterios subjetivos, ya que no se iniciaron procedimientos sancionadores por quejas vecinales, problemas de seguridad pública o música al aire libre.

El auto rechaza totalmente que existan indicios de criminalidad, una vez constatado que la emisión del informe fue derivado a causa de un procedimiento administrativo tramitado por la Demarcación de Costas. Además, el querellante reconoce en el mismo recurso que sí existía la realidad descrita por los denunciados, si bien no se iniciaron procedimientos sancionadores. En consecuencia no se reflejan los indicios de criminalidad, ni son identificables los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación.

Tal como establece el artículo 404 del Código Penal, el delito de prevaricación se comete cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen de los ordenamientos jurídicos y consciente de que ocasiona un resultado injusto, antepone su voluntad a cualquier otro razonamiento, con plena deliberación.

El Consell Insular de Formentera procedió de manera correcta, amparándose en los artículos 111.3 y 4 del Reglamento de la Ley de Costas que, tal como establecen, corresponde al Consell de Formentera solicitar, de manera optativa, la renovación de la autorización en función de las necesidades que se estimen en ese momento determinado.

La administración insular podía o no tomar la iniciativa en la solicitud de las licencias, sin estar obligado legalmente. Hay que añadir que, tal como especifica el informe, esta falta de actuación por parte del Consell Insular tampoco impedía que el particular solicitara directamente las licencias ante la Demaració de Costas (art. 111.8 del Reglamento de la Ley de Costas), hecho aconsejado por los representantes del propio Consell.

Este argumento excluye directamente la denuncia por omisión y coacción, dado que en ningún caso existen elementos que apunten a una restricción material y/o compulsiva de la libertad de actuación del denunciante, haciendo patente la posibilidad de solicitar él directamente la licencia ante el órgano competente.

Por todos estos argumentos, se ha desestimado el recurso de apelación, noticia muy bien valorada por parte del equipo de gobierno del Consell de Formentera, que en todo momento ha actuado con transparencia y conforme a la legalidad, en consonancia con su política de protección del territorio y fomento de la seguridad pública.

En todo momento, la defensa del Consell de Formentera y los propios representantes han mostrado su predisposición y colaboración con la Justicia ante los hechos denunciados, que tal como ha concluido el informe, no son constitutivos de delito penal en ningún caso, así como tampoco de delito o falta de coacciones. El fallo a favor de los denunciados por parte de la Audiencia Provincial obliga al querellante a pagar los costes de procedimiento judicial.

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