• Català
  • Castellano
  • English
Regulació Estany des Peix
Sala de Prensa Hemeroteca Medio Ambiente El proceso de licitación de los lotes de playas ha sido riguroso y transparente y ha incorporado mejoras significativas en las concesiones

El proceso de licitación de los lotes de playas ha sido riguroso y transparente y ha incorporado mejoras significativas en las concesiones

concessionsplatja2013 webUna vez adjudicados de manera provisional los lotes de playas para los próximos ocho años, el Consell Insular informa a la ciudadanía de Formentera del desarrollo que ha seguido este proceso y las circunstancias que han concurrido.

La titularidad de la autorización temporal que permite la licitación a terceros de los elementos que conforman el conjunto de 48 lotes que se han sacado a concurso es del Consell Insular de Formentera, que con carácter anual y, tal y como lo prevé la ley de Costas, lo solicita a la Demarcación de Costas de las Islas Baleares de un año para otro, lo que demuestra que hay que cumplir también la normativa derivada de la Ley de costas y que estos derechos no sean ilimitados o absolutos porque estamos hablando del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Todo concurso público realizado por la Administración, y este es un caso, se fundamenta en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre que regula el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, el cual recoge los principios comunitarios del Tratado de la Unión Europea y de la Directiva 2004/18/CE que regula los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, además de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Los principios manifiestos de esta normativa son la libre competencia, la libertad de acceso a los licitadores, publicidad y transparencia del procedimiento e igualdad de trato de los licitadores.

Asimismo, lo que coloquialmente se llama "antigüedad" en la citada normativa, se considera un requisito mínimo de acreditación de la solvencia técnica y profesional de los licitadores regulado en el artículo 78 y que dice lo siguiente: "en los contratos de servicio, la solvencia técnica o profesional tendrá que apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, la cual podrá acreditarse por el siguiente medio: relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años (.....) ". Asimismo, otra jurisprudencia existente dice que "está prohibido favorecer a los licitadores establecidos en la zona y considerar la experiencia de un licitador como parámetro puntuable en los criterios de adjudicación, ya que debe entenderse que todos los licitadores que acrediten la solvencia técnica requerida, están igualmente capacitados para ejecutar el contrato, y en consecuencia, la adjudicación debe regirse en base a otros criterios".

En relación al número de sobres a presentar y los plazos que transcurren entre la apertura de unos y otros, el hecho de que el concurso se resuelva con la presentación de cuatro sobres obedece, todo de acuerdo con la ley, a la aplicación de un sistema que favorece la calidad de los servicios ofrecidos y de la propuesta técnica por encima del criterio único del precio máximo. Por coherencia con las políticas de preservación del medio ambiente y de adecuación a las características naturales de nuestro entorno se ha promovido criterios puntuables en el artículo 150 del RD Legislativo 3/2011, como son: integración paisajística, eficiencia energética, gestión y minimización de residuos y limpieza de playas, entre otros.

En el caso concreto de los quioscos, la oferta económica supone un 35% del total del máximo de 100 puntos, mientras que la oferta técnica ha sido de un 55%, y la de las mejoras en la gestión ambiental del servicio de un 10%. En el caso de las hamacas, escuelas de vela y similares el número máximo de puntos ha sido de 65 repartidos en las siguientes proporciones: 35% para la valoración económica, 20% para la propuesta técnica y un 10% por las mejoras en la gestión ambiental.

Los plazos de apertura de sobres son los que marca el Reglamento de la ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, y que se han cumplido considerando que se han recibido un total de 108 ofertas para un total de 48 lotes, y que algunas de las propuestas llegaron por correo administrativo, lo que dilata considerablemente el proceso y que se sumará al hecho de que todo el proceso habrá sido objeto de tramitación en un total de tres plenos diferentes y un periodo de exposición pública en el BOIB de 15 días naturales.

Referente a los plazos, el Consell Insular de Formentera atendió las peticiones reiteradas hechas por el colectivo de concesionarios para alargar el plazo de concesión hasta los ocho años, lo que ha hecho que el número de concursantes se haya duplicado respecto al último concurso realizado en el año 2009, alargando también el período de análisis de las ofertas por parte de la mesa de contratación.

En cuanto a los mecanismos previstos en la ley para resolución de los empates, se ha aplicado lo establecido, es decir, que si más de una empresa licitadora empata, se resolverá a favor de aquellos que acrediten la contratación de personal con discapacidad superior al 2%. En el caso que nos ocupa los dos habían firmado el compromiso de hacerlo. En segunda instancia, la siguiente vía de desempate es una nueva evaluación del conjunto de la propuesta presentada, a desempatar a favor de la que presente una oferta que redunde en un mayor interés público, criterio que en este caso no se podía apreciar por parte de la mesa de contratación. Así en última instancia el último acto legal previsto es el sorteo en acto público.

Una parte significativa de las informaciones que han trascendido por parte de representantes de diferentes colectivos y por una parte de la opinión pública pueden tener su origen en un desconocimiento de las características legales y técnicas que son de aplicación en un contexto como el de las concesiones y autorizaciones temporales de playa, y que dada la trascendencia que tiene para nuestra economía este conjunto de servicios, es necesario explicar y responder de todas las actuaciones políticas y administrativas que se han llevado a cabo por parte de esta institución con el ánimo de evitar controversias.

El Gobierno del Consell Insular es consciente de la importancia de iniciar la temporada turística en las mejores condiciones y con el máximo de servicios abiertos a principios de mayo, y por ello agiliza las tramitaciones tanto como los plazos establecidos permiten. Las circunstancias que han concurrido este año, explicadas anteriormente, han producido una dilación de los trámites administrativos lamentablemente inevitable y, aunque es lícito el descontento por este hecho, son inadmisibles acusaciones sobre la transparencia del proceso de contratación, o de otros que apuntan a la indiferencia y falta de implicación en la defensa de los intereses de nuestra isla.

El Consell Insular de Formentera siempre ha actuado con la máxima limpieza del procedimiento, con plena objetividad técnica y con neutralidad política absoluta, tal como exige el artículo 103.1 y 3 de la Constitución del Estado español y los preceptos equivalentes del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

Gabinet de Premsa

971 32 10 87 - Ext: 3181
premsa@conselldeformentera.cat