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Regulació Estany des Peix
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El área de Actividades y Turismo de Formentera inicia diversos procedimientos sancionadores a un establecimiento de alojamiento

poli webLa Policía Local de Formentera y los servicios técnicos y de inspección turística, a instancias del área de Actividades y Turismo, continúan realizando inspecciones en los establecimientos turísticos como respuesta a la necesidad de regular la actividad comercial de los locales y establecimientos de la isla.

Concretamente, se han iniciado varios procedimientos sancionadores a un mismo establecimiento de alojamiento. En primer lugar, un procedimiento sancionador urbanístico por la ejecución de una obra mayor sin ampliación de volumen, contando con una licencia de obra menor, en segundo lugar, un procedimiento sancionador de actividades por no estar en posesión de la licencia de actividades y abrir el establecimiento en una zona que no permite el uso comercial o de cualquier actividad en base a las normas de planeamiento urbanístico de la isla de Formentera, y en tercer lugar un procedimiento sancionador de turismo.

En cuanto a la infracción de actividades, la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen jurídico de las licencias integradas de dicha actividad, puede conllevar una infracción tipificada como grave y sancionada con una sanción de 1.001 € a 10.000 €, así como a la suspensión de la actividad en un plazo máximo de 6 meses. Estos artículos se refieren a la apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables, la modificación sustancial de sus instalaciones, así como el cambio de la actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se tenga la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes.

En cuanto al procedimiento sancionador de la actividad turística, pueden ser constitutivos de las siguientes infracciones:
Infracciones graves: Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con una sanción de entre 4.001 y 40.000 euros. Como sanción accesoria se podrá imponer la suspensión temporal de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional o la clausura temporal del establecimiento.

Infracciones muy graves: Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con una sanción de entre 40.001 y 400.000 euros. Como sanciones accesorias podrán imponerse la suspensión temporal del ejercicio de actividad de la empresa o del ejercicio profesional, la revocación de la habilitación otorgada por la administración turística o la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

El cumplimiento del marco legal es una de las prioridades por parte del equipo de gobierno y es por este motivo que, en los meses de temporada alta, se llevan a cabo inspecciones para garantizar que los establecimientos de la isla ofrecen sus servicios con la máxima legalidad, lo que es una garantía de calidad para los turistas que nos visitan.

Para una convivencia respetuosa y en base a la legalidad
Durante este mes de agosto se han abierto más de una decena de expedientes sancionadores por contaminación acústica y actividades en locales de ocio nocturno ubicados en diferentes núcleos de la isla y se han adoptado medidas provisionales en 3 locales del núcleo urbano de Es Pujols para la corrección de los valores sonoros (dB) permitidos por la normativa correspondiente, mediante el precinto de las fuentes sonoras perturbadoras (altavoces, equipos de música, etc.). Tambié se están realizando mediciones sonométricas para comprobar la correcta insonorización de los locales de ocio.

Estos locales incumplían el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de ruido, referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, los artículos 53 a 62 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo de contaminación acústica de las Islas Baleares y los art. 27-31 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de ruido, por lo que el pasado 9 de agosto se adoptaron medidas provisionales mediante precinto de las fuentes sonoras perturbadoras del descanso nocturno. Estos locales ya han legalizado su situación y han desprecintado los equipos de sonido.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo de contaminación acústica balear, es competencia de este Consell Insular la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta ley, exigir la adopción de medidas correctoras, indicar las limitaciones, realizar cuantas inspecciones sean necesarias e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Gabinet de Premsa

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