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Ganadería

Ganadería

Los Servicios Veterinarios tienen la función de controlar la identificación, el registro, la sanidad animal y los movimientos, tanto en el ámbito pecuario como los animales de compañía. También intervienen en el control del bienestar animal y de la producción ganadera.
Las Guías para el Matadero se hacen los lunes de 9.00 a 13.00 h.

Procedimientos y gestiones:

1. Registro de Explotaciones Ganaderas:


El Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el que se regula el registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears creó en su capítulo sexto el registro de explotaciones ganaderas de las Illes Balears en aplicación del Real Decreto 479/2004.
Este Real Decreto define las explotaciones de la siguiente manera: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar donde se tengan, se críen o se manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el artículo 3.2 de la Ley 8 / 2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con fines lucrativos o sin. A estos efectos, se entienden incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se realice el sacrificio de animales, los centros en los que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
Se inscribirán en una sección del registro general las especies que tienen regulación sectorial y en el registro general las especies que no tienen regulación sectorial:
- Bóvidos: vacuno, búfalo, bisonte
- Porcino
- Pequeños rumiantes: ovinos y caprinos
- Équidos: caballos, asnos, burros
- Apicultura: abejas
- Cunicultura: conejos y liebres
- Aves de corral: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices, Ratites
- Especies peleteras: visón, chinchilla, zorro rojo, nutria
- Especies cinegéticas de caza mayor: cabriol, ciervo, gamo, jabalí
- Piscicultura: dorada, lubina, salmón, otros
- Crustáceos y moluscos: langostino, mejillón, almeja, otros
- Otras especies: caracoles, ranas
Solicitantes: Titulares de las explotaciones ganaderas en la isla de Formentera.
Tramitación:
Los modelos de solicitud están a la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera.
Inscripción: La persona interesada en la apertura de una nueva explotación ha de rellenar el modelo de solicitud junto con la ficha zootécnica correspondientes y la documentación que se exija según el tipo de explotación.
Cambio de titularidad de la explotación: En el momento que se produzca un cambio en los datos de la explotación, el interesado deberá cumplimentar el modelo de solicitud de cambio de datos y presentarla junto con la documentación que corresponda.
Baja: Cuando se produzca el cese de la actividad ganadera, la persona interesada deberá cumplimentar la solicitud de baja y presentarla junto con la documentación que corresponda.
La documentación se presentará en el Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
Registro de Explotaciones Ganaderas:
- Decreto 53/2006, por el que se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. (BOIB 88, 22/06/2006)
- Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto que regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. (BOIB 89, 06/24/2006)
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (BOE 89, 13/4/2004).
Registro de Explotaciones ovinas y caprinas:
- Decreto 43/2006, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina en las Islas Baleares. (BOIB 70, 13.05.2006).
- Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. (BOE 181, 07.30.2005).
Registro de Explotaciones Apícolas:
- Decreto 48/2006, de 26 de mayo, por el que se fijan las normas de ordenación de las explotaciones apícolas de las Illes Balears. (BOIB 81, 06.06.2006).
- Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas. (BOE 62, 13/3/2002)
Registro de Explotaciones Porcinas:
- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. (BOE 58, 08/03/2000).
- Modificaciones: Real Decreto 483/2000 y Real Decreto 1323/2002.
Registro de Explotaciones de Gallinas Ponedoras:
- Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras. (BOE 78, 04/01/2003).
Registro de Explotaciones de Avicultura de Carne:
- Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne. (BOE 233, 09.29.2005).
Registro de explotaciones cunícolas:
- Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas. (BOE 154, 26.06.2004)

2. Renovación de Cartillas Ganaderas

Los ganaderos que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas y que dispongan de la Cartilla Ganadera pertinente deberán realizar una actualización del censo de sus explotaciones una vez al año.
Período de declaración anual obligatoria: meses de enero y febrero.
Solicitantes: Titulares de las explotaciones ganaderas.
Lugar: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera.

3. Guías de origen y sanidad pecuaria

La Guía de origen y sanidad pecuaria (Gosp) es un documento donde se autoriza sanitariamente el traslado de los animales desde la explotación de origen a otras explotaciones, a mercados de rebaños o ferias oal'escorxador. En este documento se deja constancia de la especie ganadera a transportar con la reseña de los animales, los datos del titular y de la explotación de origen y destino, con la firma del personal veterinario de los servicios oficiales o veterinario habilitado, quien autoriza el traslado.
El horario para hacer las Gosp para llevar animales de la especie ovina, caprina y porcina Matadero de Formentera: martes de 9 a 13 h. (* Excepto cambios puntuales por días festivos).
El horario para hacer las Gosp para trasladar animales entre explotaciones es de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Lugar: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
- Ley 8 / 2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, donde se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios ya las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a condiciones de la sección 1 ª de el Anexo A del Real Decreto 1316/1992 de 30 de octubre.
- Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, donde se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables a los intercambios de determinados animales vivos y sus productos.
- Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral id'ous para incubar procedentes de países terceros.
- Decreto 49/1996, de 2 de mayo, por el que se regula el movimiento de entrada y salida de animales vivos y productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Real Decreto 1716/2000 de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de la especie bovina y porcina.
- Movimientos de porcinos y bovinos.
- Orden APA/3661/2003, de 23 de diciembre, traslado de ovinos y caprinos.
- Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, de traslado de ovinos y caprinos.
- Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 23 de septiembre de 1991, sobre documentación de origen para el traslado de animales con destino a mataderos de la CAIB.

4. Registro de transportistas y medios de transporte:

Los transportistas de animales vivos en la isla de Formentera deben ser autorizados y registrados por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca con carácter previo al ejercicio de la actividad, tal y como establece el Decreto 4 / 2010, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de Animales de las Islas Baleares y se regulan las autorizaciones.
También deben ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.
Hay cinco tipos de autorizaciones según el tipo de transporte:
T1: tranporte de menos de 8 horas pero más de 65 km (interislas).
T2: transporte de más de 12 horas (viaje largo).
T2: transporte de más de 8 horas y menos de 12 horas (viaje largo).
T3: transporte dentro de una misma isla (máximo 65km)
T4: transporte de animales propios con los medios propios a menos de 50km.
Tramitación:
El modelo de solicitud de inscripción en este registro se puede recoger en la conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera o acceder a través de esta página.
- Inscripción: El interesado en la inscripción en el registro de Transportistas y / o de medios de transporte tiene que rellenar el modelo de solicitud junto con la documentación que se exija según el tipo de transporte.
La documentación se presentará en el Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
- Decreto 4 / 2010, de 15 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Transportistas y Medios de Transporte de animales de las Illes Balears y se Regulan las autorizaciones.
- Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción.

5. Registro de establecimientos en el sector de la alimentación animales

En aplicación del Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos, los explotadores de empresas de piensos deben garantizar que los establecimientos bajo control su dispongan de la autorización correspondiente y que estén inscritos en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal, siempre que lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:
a) fabricar y / o comercializar alguno de los piensos que se establecen en el Reglamento (CE) 1831/2003 o alguno de los productos que se indican en la Directiva 82/471/CEE y que se hace referencia en el capítulo 1 del anexo IV del Reglamento (CE) 183/2005;
b) fabricar y / o comercializar premezclas que utilicen los aditivos para piensos a que se hace referencia en el capítulo 2 del anexo IV del Reglamento (CE) 183/2005;
c) fabricar para la comercialización o producir exclusivamente para las necesidades de su explotación piensos compuestos que utilicen aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos y que se hace referencia en el capítulo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 183/2005.
Los titulares de establecimientos del sector de la alimentación animal deben garantizar que todas las etapas de producción, transformación y distribución que tienen lugar bajo su control se lleven a cabo de acuerdo con la legislación comunitaria, la legislación estatal compatible y las buenas prácticas, y en particular deben garantizar que cumplan los requisitos pertinentes en materia de higiene.
En alimentar animales destinados a la producción de alimentos los agricultores deben adoptar medidas y procedimientos para mantener en el nivel más bajo al que se pueda llegar razonadamente el riesgo de contaminación biológica, química y física de los piensos, los animales y los productos de de origen animal.
Los explotadores de empresas de piensos y los ganaderos deben obtener y utilizar únicamente los piensos procedentes de los establecimientos registrados y / o autorizados según el Reglamento (CE) 183/2005.
Tramitación:
El modelo de solicitud de inscripción en este registro se puede recoger en la conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera o acceder a través de esta página.
- Inscripción: El interesado en la inscripción en el registro de Transportistas y / o de medios de transporte tiene que rellenar el modelo de solicitud junto con la documentación que se exige.
La documentación se presentará en el Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
- Reglamento (CE) 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan los requisitos en materia de higiene de los piensos.
- Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

6. Registro de Núcleos Zoológicos

Los establecimientos en los que se encuentren animales que no se destinan a la producción de alimentos deberán solicitar litciar su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
A efectos de inscripción el registro se estructura en las cuatro secciones siguientes:
1. Núcleo zoológico propiamente dicho.
2. Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos.
3. Establecimientos para la venta, cuidados sanitarios y de higiene de los animales.
4. Establecimientos para la práctica de la equitación.
Para llevar a cabo todas las actividades citadas, es obligatorio solicitar autorización e inscripción en este registro aunque se realicen conjuntamente con actividades diferentes o en el interior de establecimientos polivalentes.

Tramitación:
El modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos se puede recoger en la conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera o acceder a través de esta página.
- Inscripción: El interesado en la inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos tiene que rellenar el modelo de solicitud junto con la documentación que se exige adjunta.
- Baja: El titular del Núcleo Zoológico inscrito en el Registro deberá comunicar tanto el cese como la suspensión de la actividad. Son causas de baja en el Registro:
- La suspensión de la actividad durante un período superior a los 12 meses.
- El cese de la actividad.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para poder ser inscritos.
- Modificaciones de datos: Las modificaciones de actividad como pueden ser ampliación, traslado o cambios de titularidad deberán ser comunicadas al Registro.
La documentación se presentará en el Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
- Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1989 por la que se crea y desarrolla la normativa de núcleos zoológicos de Baleares.
- Ley 1 / 1992, de 8 de abril, de protección de animales y plantas. Protección de los animales que viven en el entorno humano.
- Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la ley de 8 de abril de 1992, de protección de los animales que viven en el entorno humano.

7. Registro de explotaciones no comerciales de aves

Según la Orden APA/2442/2006, de 17 de julio, Formentra es considerada un municipio de especial vigilancia respecto a la influencia aviar, es por este motivo que las explotaciones de aves no comerials no incluidas en el registro de explotaciones ganaderas de la isla de Formentera se inscribirán en el registro administrativo habilitado al efecto en el Consell Insular de Formentera.
Tramitación:
- Inscripción: Los propietarios de las explotaciones no comerciales de aves deben presentar al Consell Insular de Formentera el modelo de solicitud con la declaración de censo de aves que tienen en sus explotaciones.
Normativa aplicable:
- Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 31 de agosto de 2006 sobre medidas relativas a la prevención de la influencia aviar de las Islas Baleares.

8. Registro de animales potencialmente peligrosos

El Consell Insular de Formentera dispone de un Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, donde se inscribirán todos los animales de la especie canina incluidos dentro de la clasificación de animales potencialmente peligrosos, así como los animales domésticos o salvajes considerados como animales de compañía y clasificados como peligrosos, además de los que puedan determinarse en el futuro.
Tramitación:
- Inscripción: Los propietarios de animales potencialmente peligrosos deben inscribir a sus animales en el Registro municipal presentando la solicitud y la documentación que se exige.
La documentación se presentará en el Consell Insular de Formentera.
Normativa aplicable:
- Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de mayo de 2006 por la que se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Illes Balears.

9. Desplazamiento de animales de compañía en otros países

Desplazamientos de animales de compañía en Reino Unido, Irlanda, Malta, Suecia y Noruega:
Los animales objeto de desplazamiento deberán ser objeto de una determinación de anticuerpos neutralizantes contra la rabia, habiéndose respetado las vacunaciones y los plazos de extracción establecidos por cada uno de los países señalados.
Una vez se tengan los resultados de la determinación se deberá presentar el pasaporte del animal en cuestión a la Consejería de Agricultura y Pesca del Consell Insular de Formentera, para que en el apartado correspondiente a la certificación de los resultados oficiales de la prueba serológica que determine el título de anticuerpos neutralizantes del virus de la rabia, se selle por los Servicios Veterinarios del Consell Insular de Formentera antes de realizar cada viaje.
Si se respeta la vacunación a partir del análisis serológico, y una vez certificado el resultado por los Servicios Veterinarios Oficiales, no será necesaria una nueva certificación.
Desplazamientos de animales de compañía en Países extracomunitarios:
Para realizar un desplazamiento con un animal de compañía a un tercer país debe solicitar un CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN, a través de los servicios veterinarios del Consell Insular de Formentera a Inspección de Sanidad Animal de Palma.
Para solicitar el certificado se debe presentar el pasaporte del animal objeto de desplazamiento con las vacunaciones actualizadas así como un Certificado Veterinario Oficial.

10. Solicitud de medicamento para animales inscritos en el Registro de explotaciones ganaderas de la isla de Formentera

A través del convenio que ha firmado el Consell Insular de Formentera con el IBABSA (Instituto de Biología Animal de Baleares, SA), los ganaderos de la isla de Formentera que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas y que tengan actualizado el censo de los animales de su explotación a la Cartilla Ganadera, podrán solicitar vacunas y antiparasitarios para sus animales al'IBABSA a través de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Consell Insular de Formentera.

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