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Áreas Servicios Generales Presidencia Una sentencia confirma que el Consell de Formentera ha respetado el derecho fundamental de libertad sindical

Una sentencia confirma que el Consell de Formentera ha respetado el derecho fundamental de libertad sindical

La sentencia número 229/2019 del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma de Mallorca, de fecha 2 de septiembre de 2019 desestima la demanda de vulneración de derecho fundamental de libertad sindical de UGT contra el Consell de Formentera.

Según recoge el texto de la sentencia, “ningún obstáculo u objeción se opuso por parte de la Administración para que el Sr. Mateos desplegara su actividad representativa/sindical en el seno de la Corporación”, por lo que el fin del nombramiento de funcionario interino de esta persona no se produjo por su actividad sindical sino por el incumplimiento de las bases de un bolsín.

En concreto, el demandante no se presentó en el lugar de trabajo durante los tres meses del periodo de prueba esgrimiendo liberación sindical, sin tener en cuenta que la base décima del procedimiento especificaba que la superación del periodo de prueba era necesario para culminar el proceso selectivo.

La sentencia, que reprocha al demandante “la falta de incorporación a un puesto de trabajo cuyo origen estaba en un bolsín de interinos para cubrir puestos caracterizados por su necesidad y urgencia”, pone en alerta de que la conducta de José Ramón Mateos "puede ser calificada como fraude de ley con arreglo a establecido en los artículos 6.4 y 7 del Código Civil”.

Recurso de apelación
Además de desestimar la demanda de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, la sentencia también desestima la demanda de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En cambio, la sentencia sí reconoce al demandante una de las tres peticiones de vulneración de derechos fundamentales, en concreto la de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, capacidad y mérito, lo que anula el decreto de fin de nombramiento como funcionario interino del demandante.

El motivo descrito en la sentencia es que “ una decisión de este estilo debería haber ido precedida del correspondiente procedimiento en el que con audiencia del interesado, se hubiera dilucidado —con todas las garantías— si era o no conveniente la aplicación del contenido de esa base”.

El Consell de Formentera no impulsó esta audiencia previa por considerarla contraria a la jurisprudencia creada por la sentencia 37/2017, que obliga la aplicación rígida de todos los requisitos de unas Bases que impliquen capacidad discrecional.

De ahí que los servicios jurídicos del Consell Insular están estudiando presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con el objetivo de recuperar la validez del decreto de fin de nombramiento y que la demanda sea desestimada en su totalidad.


9 de septiembre de 2019
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