• Català
  • Castellano
  • English

Se abre el período de veda para la pesca del raor en aguas de Formentera

raor_webEl área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Consell Insular de Formentera, a través de su servicio de asesoramiento para todos los temas relacionados con la pesca en la isla y las tramitaciones que se llevan a cabo para regular esta práctica en Formentera, informa que a partir de mañana día 1 de septiembre, se abre el periodo para la pesca del raor (Xyrichthys novacula) hasta el próximo día 1 de abril.

La Licencia de pesca recreativa es la que se requiere para la pesca del raor y permite la pesca desde tierra o desde una embarcación, con una vigencia de dos años. Según informó el área de Pesca de Formentera, sólo en la segunda quincena de agosto, se han tramitado unas 250 licencias de pesca recreativa aproximadamente.

Con esta licencia se pueden pescar especies como cefalópodos (pulpos, sepias y calamares), erizos de mar, peces y puu hasta un máximo de 5 kilogramos, más una pieza que se puede descontar del peso total por día. En cuanto al raor puedes capturar un máximo de 50 piezas, siempre sin sobrepasar los 5 kilogramos.

Quedan excluidas especies como el atún, la albacora, el pez espada y la aguja de paladar o Marlí. Así mismo no está permitido pescar corales y similares, gusanos, queñas, caracoles marinos, lapas, conchas ni crustáceos como las langostas, cangrejos, centollos, cigalas, gambas de escala o gambas, entre otros.

Las medidas de las capturas oscilan entre los 11 centímetros de especies como los caramel, los salmonetes y el capellán, hasta los más grandes como la merluza y la herrera (20 cm), la aguja y la lubina (25cm), rape (30 cm) y los mayores, meros y chernas (45 centímetros) y el atún, con una talla mínima de 115 cm o 30 kilogramos.

Esta licencia permite la pesca con dos cañas y dos poteras, a excepción de la pesca en la Reserva Marina de Es Freus de Ibiza y Formentera, donde se permite pescar con normalidad a excepción de las zonas de protección especial y de veda. Recordemos que las reservas marinas son figuras de protección pesquera mediante las cuales se regula el uso y la explotación del medio marino. Uno de los objetivos es incrementar la regeneración natural y conservar los ecosistemas más representativos.

Asimismo, ha establecido un período de veda específico para la pesca del verderón juvenil de clase de edad 0 de la Sirviola (Seriola dumerili) desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre en las aguas de Ibiza y Formentera. Se consideran de clase 0 todos los ejemplares que no llegan a la talla de 30 cm, medidos de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 894/1997, del Consejo.

Las embarcaciones de pesca recreativa no pueden llevar a bordo capturas superiores a los límites máximos fijados, lo que está controlado por los servicios de inspección y vigilancia del Consell de Formentera, de la Reserva Marina, Guardia Civil y de otras administraciones. Así, las infracciones leves serán sancionadas con una multa de entre 60 y 300 euros, las infracciones graves entre 301 y 60.000 euros, y las infracciones muy graves con una multa de 60.001 euros hasta 300.000 euros.

El Consell Insular de Formentera, realiza inspecciones diarias con su embarcación semirrígida para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa y la imposición de sanciones, en su caso.

Otras obligaciones intrínsecas en la licencia de pesca recreativa son la no utilización de rodillos eléctricos en aguas interiores, la no utilización de aperos profesionales (redes, palangres, etc.), El requerimiento de una autorización especial para el uso del espejo, el morenell y la llenceta, así como la prohibición de utilizar ningún medio de atracción o de concentración artificial de las especies a capturar, como pueden ser las luces, excepto el cebado.

Estas recomendaciones son una pequeña aportación desde la Administración para colaborar en la sostenibilidad de esta actividad, respetando el medio marino y aplicando el sentido común, encontrando la satisfacción al salir al mar y llevar a cabo esta actividad sin traspasar- sus límites.

Normativa Básica
Decreto 69/1999, de 4 de junio por el que se regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear, modificado por el Decreto 61/2002, de 19 de abril. Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 15 de junio de 1999, por la que se desarrolla el Decreto 69/1999, de 4 de junio, sobre el uso de aparatos tradicionales para la pesca recreativa en las aguas interiores de las Islas Baleares.
Real Decreto 560/95 que regula las tallas mínimas.
Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 18 de diciembre de 2002 y resolución del director general de Pesca de 17 de diciembre de 2001, que hace referencia a la reserva marina de Menorca.
Resolución del Director General de Pesca de 22 de junio de 2001 y de 9 de mayo de 2003, que hace referencia a la Reserva Marina de los Freus de Ibiza y Formentera.
Resolución del Director General de Pesca de 5 de junio de 2003, que hace referencia a la reserva marina de la Bahía de Palma.
Resoluciones del Director General de Pesca de 11 de junio de 2003 y de 24 de julio de 2003, que hacen referencia a la Reserva Marina de Migjorn.

Más información en el área de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza.
971 32 10 87 (Ext.3) pesca@formentera.es