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Alegaciones al proyecto de decreto por el que se crea la delegación territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera

alegacions_webLa vicepresidenta primera del Consell Insular de Formentera, Sonia Cardona y el consejero de Presidencia, Hacienda, Territorio e Infraestructuras, Bartomeu Escandell han presentado en rueda de prensa las alegaciones al proyecto de decreto por el que se regula la creación de la delegación territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera.

Los motivos principales por los que se alega responden a que el proyecto de decreto contradice los principios básicos sobre los que se fundamenta nuestra Comunidad Autónoma, y ​​es radicalmente contrario a lo que han establecido los Estatutos de Autonomía de Baleares de 1983 y 2007, basados ​​precisamente en la desconcentración y la capacidad de autogobierno de cada una de las islas, ejercida a través de unas instituciones estrictamente insulares.

Asimismo, el proyecto de decreto no tiene en cuenta el escenario que plantea el nuevo Estatuto y contradice el proceso de desconcentración y descentralización que se está llevando a cabo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que supone una nueva conformación del sistema institucional.

2.- Razones por las que se alega:
· Que el proyecto de decreto se justifica en fomentar la coordinación administrativa y la atención al ciudadano que supuestamente no es ágil y eficaz por la doble insularidad de Formentera, lo que supone una falta de motivación del decreto ya que no es real la falta de coordinación administrativa o una baja calidad en los servicios de atención al ciudadano, dados los medios que el Consell Insular de Formentera ha puesto a disposición de los ciudadanos.
· Que del análisis del coste de oportunidad de establecer una delegación territorial en Formentera o realizar otras actuaciones en la isla que reviertan en beneficio de la ciudadanía formenterense, resulta que el Consell considera más prioritario y urgente destinar esta inversión pública en otras actuaciones en la isla de Formentera.

3 .- El procedimiento de elaboración del decreto no se ajusta al artículo 42 de la Ley 4 / 2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares.
Se alega:
· Que el proyecto de decreto incumple el artículo 42.1 de la Ley dado que no contiene una memoria donde se justifique la oportunidad de la regulación y la adecuación de las medidas propuestas a los fines perseguidos.
· Que el proyecto de decreto incumple el artículo 42.3 ya que no incluye un estudio del coste y la financiación de la nueva organización.

4 .- Contradicción del proyecto de decreto con los planes de simplificación y racionalización de la administración y los principios de eficacia y de eficiencia.
Se alega:
· Que el proyecto de decreto incurre en infracción de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento del Gobierno de la CAIB y contradice los planes de racionalización que han de aplicarse a la administración autonómica.

5 .- La delegación territorial de la CAIB en Formentera genera duplicidades y no aporta sinergias a la vista del actual sistema de gestión de competencias y prestación de servicios.
Se alega:
· Que las funciones que el proyecto de decreto asigna a la delegación territorial no implicarán un incremento de la coordinación interna de las consejerías del Gobierno y que se contradice la Ley 4 / 2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
· Que las funciones que el proyecto de decreto asigna a la delegación territorial no implicarán un incremento de la coordinación interadministrativa tal y como se deriva del examen de las competencias que cada administración ostenta y el diseño del catálogo de procedimientos vigente.
· Que la implantación de la delegación territorial supondrá la inoperatividad de la actual oficina de gestión de la red de oficinas integradas de atención al ciudadano que gestiona el Consell Insular de Formentera en cuanto a la Administración de la Comunidad Autónoma.
· Que se considera más eficiente el cumplimiento del vigente convenio de oficinas integradas de atención al ciudadano, el establecimiento de procedimientos de gestión coordinada, y en su caso, la transferencia, la delegación y la encomienda de gestión de competencias, la aplicación del artículo 85 del EAIB y la celebración de los convenios necesarios para la mejor prestación de servicios públicos.
6 .- Incoherencia con el resto de políticas llevadas a cabo por el Gobierno de la CAIB y posible contradicción de proyecto de decreto con el artículo 57.7 de la EAIB. Se alega:
· Que el proyecto de decreto es incoherente con las políticas del Gobierno llevadas a cabo hasta ahora y podría tener otros fines distintos de las aducidas, lo que podría suponer desviación de poder.
· Que el proyecto de decreto podría incurrir en infracción del límite específico al que el artículo 57.7 de la EAIB somete al Gobierno en el establecimiento de organismos, servicios y dependencias en cualquiera de las Islas, ya que la actividad de la delegación debe restringirse el ejercicio de las competencias de la CAIB.

7 .- El otorgamiento al delegado territorial del rango de director general no está justificado e incumple los principios del Plan de Saneamiento para la reducción del déficit público del Gobierno de la CAIB.
Se alega:
· Que el proyecto de decreto en contra de la reducción del déficit público que debe cumplir el Gobierno de la CAIB y del Plan de Saneamiento aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
· Que no es necesario crear un alto cargo para estar al frente de la delegación territorial dada la naturaleza de las funciones a desarrollar por éste.

8 .- Insuficiencia del plazo de alegaciones y falta de motivación de la reducción, con infracción del artículo 43.4 de la Ley 4 / 2001.
Se alega:
· Que el plazo de alegaciones es insuficiente y que no constan las razones justificadas ni el acuerdo o resolución debidamente motivado por lo que este plazo se ha reducido a 7 días, en cumplimiento del artículo 43.4 de la Ley 4 / 2001.

Y, por todo lo expuesto, se solicita al Gobierno de las Illes Balears:
Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por formuladas las alegaciones del Consell Insular de Formentera al proyecto de decreto por el que se crea la delegación territorial del Gobierno de las Illes Balears en Formentera, en tiempo y forma, y previos los trámites oportunos, acuerde no continuar con el proyecto de decreto y renunciar a crear una delegación territorial del Gobierno de la CAIB en Formentera, destinando las partidas presupuestadas en la mejora real de los servicios que la CAIB tiene que prestar a los formenterenses.

Que de acuerdo con el art. 86.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común se dé a las alegaciones presentadas una respuesta razonada.