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El Consell Consultiu de Balears responde a las alegaciones del Consell de Formentera a la ley de función pública

sonia_webEl Consell Consultiu de las Islas Baleares ha respondido a la solicitud de Dictamen que hizo llegar el Consell Insular de Formentera en el que se preguntaba si la modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares afectaba las competencias en cuanto a la política lingüística que se lleva a cabo en Formentera, como en el resto de las Islas Baleares, desde la aprobación del Estatuto de Autonomía, en 1983, y la Ley de normalización lingüística, en 1986.

Esta solicitud de Dictamen fue redactada el agosto pasado cuando, a instancias de la Diputada por Formentera Margalida Font, el Pleno del Consell Insular de Formentera, sin ningún voto en contra, facultó al Presidente de la institución para solicitarlo. Recordemos que la modificación de ley relega como mérito los conocimientos de la lengua catalana para el funcionariado público de las Islas Baleares, y a petición del Consell Consultiu, en la solicitud de Dictamen se incluyó un expediente con los informes técnico de las alegaciones a la modificación de esta ley, además de un acopio de las alegaciones presentadas por ciudadanos particulares y asociaciones, tanto de la isla de Formentera como del resto de Baleares, entre otra documentación.

La respuesta del Consell Consultiu de las Islas Baleares ha sido que el Consell Insular de Formentera no está habilitado para tal demanda, sin postularse en el fondo de la cuestión. A pesar de esta circunstancia, la consellera de Cultura y Patrimonio, Sonia Cardona, señaló como hecho muy positivo y de hecho, alentador, que tres de los nueve componentes del Consell Consultiu de las Islas Baleares, no sólo se hayan postulado en contra de la decisión final de no dictaminar la solicitud, sino que en sus argumentos encuentran motivos suficientes y sobrados para haberla realizado. Se debe tener muy en cuenta, que estos tres vocales son autoridades en el Derecho Constitucional español, ya que son el catedrático de Derecho Constitucional de la UIB, el Sr. Joan Oliver Araujo, en su día Secretario del Consell Consultiu, la Profesora de Derecho Constitucional de la UIB, D ª. Maria Ballester Cardell, en su día también Secretaria de este organismo, y la Profesora de Derecho Financiero y Tributario de la UIB, D ª. Carmen Fernández González, en su día Presidenta del propio Consell Consultiu.

Este voto particular, que sí entra a tratar el tema de fondo y de una manera concreta, señala varias vulneraciones del Estatuto y de la Constitución, y considera que "... si el Consell Consultiu hubiera entrado en el análisis de la Ley 9/2012, habría podido detectar afectaciones importantes del ámbito competencial del Consell que ha formulado la consulta. Sin necesidad de hacer un examen preciso de la Ley 9/2012, no es difícil constatar una alteración ciertamente intensa del régimen jurídico de las lenguas oficiales en las Islas Baleares que pone de manifiesto indicios de impacto posiblemente ilícito en los principios rectores de la función pública, en el procedimiento administrativo, en los derechos de los ciudadanos a elegir la lengua de relación con los poderes públicos y en la autonomía local ".

Además, en este voto particular concluyen que "... en primer lugar, que el dictamen ha ignorado la previsión de los artículos 19.f i 21.d de la Ley del Consultivo dado que niega la legitimación del Presidente del Consell Insular de Formentera para solicitar, con carácter facultativo, el juicio de esta institución consultiva sobre el asunto en cuestión, en segundo lugar, que el dictamen contiene una doctrina gravemente errónea cuando considera que el régimen de las lenguas oficiales es una materia fuera de las competencias de los consells insulares y de los ayuntamientos y reservada exclusivamente a la Comunidad Autónoma, y, finalmente, que la mayoría que ha aprobado el dictamen debería haber apreciado la existencia de preceptos de la Ley 9/2012 que afectan ilícitamente la autonomía de la corporación insular mencionada, los cuales, también de manera indebida, pueden dar lugar a medidas ejecutivas de aplicación de la ley igualmente contrarias a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares ".

Visto todo ello, el Consell Insular de Formentera considera que el voto particular firmado por estos tres vocales legitima aún más su solicitud de Dictamen efectuada, la cual, y con todo el respeto del que el Consejo Consultivo de las Islas Baleares es merecedor, elevará a la Defensora del Pueblo solicitando la interposición de recurso de inconstitucionalidad.

En este sentido, la vicepresidenta segunda del Consell Insular de Formentera ha asegurado que desde esta institución se harán todas las consultas pertinentes para considerar si esta modificación de la Ley de la función pública de las Islas Baleares vulnera e invalida el derecho del ciudadano a la disponibilidad lingüística de los empleados públicos, (derecho garantizado por ley, tal como establece el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares), y si esta modificación de la Ley supone una regresión en el ámbito de la Normalización lingüística en las Islas Baleares, y una discriminación flagrante respecto de la otra lengua oficial, la castellana, que sigue estando perfectamente protegida para acceder a la función pública.