• Català
  • Castellano
  • English
Regulació Estany des Peix
Sala de Prensa Hemeroteca Turismo El plenario del Consell de Formentera lleva a aprobación el reglamento para la comercialización de estancias turísticas en viviendas

El plenario del Consell de Formentera lleva a aprobación el reglamento para la comercialización de estancias turísticas en viviendas

regl est turi2013 webLa Mesa de Ordenación Turística de Formentera, órgano responsable de la elaboración del reglamento que desarrollará la actividad y la comercialización de estancias turísticas en viviendas, ha consensuado un reglamento definitivo que permitirá regular esta actividad turística en la isla.

Así lo ha informado hoy la consellera de Turismo y Movilidad de Formentera, Alejandra Ferrer, presidenta de la Mesa de Ordenación Turística, que cuenta entre sus miembros con representantes de todos los partidos políticos, de la Pequeña y Mediana Empresa, agencias de viaje e inmobiliarias, entre otros.

El nuevo reglamento es fruto de la entrada en vigor de la nueva ley de Turismo de las Islas Baleares 8/2012, que permite la inscripción de las estancias turísticas en viviendas. La primera tanda permitió la inscripción de 192 casas.

Así, la Mesa ha establecido cuáles deben ser los requisitos opcionales y obligatorios para poder comercializar sus viviendas, teniendo en cuenta los servicios turísticos y la calidad que se debe garantizar a los turistas que elijan esta opción para alojarse en Formentera. El reglamento definitivo se llevará para su aprobación en la sesión plenaria del Consell de Formentera del mes de julio.

La tipología de viviendas que se podrán adherir es, según el artículo 52, viviendas unifamiliares o apareadas dentro de la misma parcela, tanto si están ubicadas en suelo rústico como urbano. La finalidad es la comercialización de viviendas para usos turísticos que cumplan con unos mínimos de calidad y de esta manera, regularizar una parte de la oferta de alojamiento turístico existente en Formentera.

En cuanto a los requisitos obligatorios deberán cumplirse en su totalidad, mientras que en cuanto a los requisitos opcionales, servirán para subir puntuación y deberán alcanzar un 55%. Entre los requisitos mínimos, obligatorios para obtener la acreditación de calidad, destacan garantizar un correcto estado de conservación de la vivienda, disponer de extintores, contar con equipamiento mínimo de cocina, disponer de un botiquín de primeros auxilios, tener un televisor, así como elaborar un manual del turista en diferentes idiomas y contar con hojas de reclamación.

Por otra parte, los requisitos opcionales son el acceso a internet, disponer de piscina o ducha exterior, contar con aire acondicionado, así como ofrecer un servicio de bicicletas gratuito, entre otras prestaciones que mejoren la calidad de la estancia. Otros requisitos establecidos en el reglamento son disponer como máximo de seis dormitorios, con un máximo de doce plazas, así como un mínimo de un baño por cada 3 plazas. Se puede establecer la obligatoriedad de las viviendas de someterse a planes de calidad.

Asimismo, el comercializador de estancias en viviendas para uso turístico debe garantizar la prestación directa o indirecta de varios servicios como la limpieza periódica de la vivienda, ropa de cama, lencería, menaje en general y reposición de este, mantenimiento de las instalaciones o servicio de atención al público en horario comercial.

Una vez se haya aprobado definitivamente en el pleno del Consell de Formentera y se inicie el periodo para legalizar viviendas destinadas a usos turísticos, se debatirán caso por caso en una comisión de la Mesa de Ordenación Turística, que se creará únicamente con esta finalidad.

El objetivo es aprobar un reglamento flexible que permita adaptar los criterios de calidad en función de la demanda del turista. Una vez obtenida la acreditación, tendrá una vigencia de 5 años, que los propietarios podrán prorrogar fácilmente si no han realizado modificaciones.

La tasa correspondiente a la apertura de establecimientos de estancias turísticas en viviendas es de 414,10 euros hasta 2 plazas y de 24.84 euros por cada plaza adicional hasta un máximo de 12 plazas. Esta taza tiene una vigencia de 5 años.

Este reglamento ha incorporado la mayoría de las propuestas presentadas por la CAEB, la Cámara de Comercio y la Asociación hotelera de Formentera, ya que la finalidad es consensuar una normativa que permita el inicio del periodo de inscripciones. Asimismo, también se trasladó al Consejo de Entidades y recogió algunas propuestas por parte de las asociaciones.

Las personas interesadas en obtener información pueden dirigirse al área de Ordenación Turística del Consell de Formentera, donde ya pueden recoger la documentación para la preinscripción a partir del día 15 de julio.

La constitución de la Mesa de Ordenación Turística es una garantía de la calidad de los alojamientos y de las empresas turísticas, así como un órgano que tiene como objetivo garantizar las mejores decisiones para la industria turística, relativas a los establecimientos turísticos y los agentes turísticos y/o sociales.

Gabinet de Premsa

971 32 10 87 - Ext: 3181
premsa@conselldeformentera.cat