El artículo 99 de la 12/1998 de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, establece que los plenos de los consejos insulares deben aprobar, cada dos años, un plan de objetivos bajo el nombre genérico de Plan Insular de Gestión del Patrimonio histórico, documento que debe servir para establecer el conjunto de actuaciones y prioridades de la acción pública destinadas a ordenar y facilitar las tareas preventivas, la intervención, la conservación y la difusión del patrimonio histórico.
En cumplimiento de este artículo, el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de 25 de abril de 2024 acordó la aprobación inicial del Plan Insular de Gestión del Patrimonin Cultural de Formentera 2024-2025.
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